El 1 de abril de 2021 empieza la campaña de la Declaración de la Renta de 2020 y finalizará el 30 de junio de 2021. En Asesoría Peinado contamos con los mejores asesores, especializados y cualificados para ayudar a nuestros clientes en la elaboración, la  tramitación y la presentación de la Renta 2020 de la mejor forma posible.  

¿Cuáles son las fechas que tienes que destacar en tu calendario? 

  • 1 de abril: dará comienzo la campaña de la renta de 2020
  • 7 de abril: se abre el plazo para la presentación telemática 
  • 13 de abril: se abre el plazo para la presentación presencial
  • 30 de junio: fin de la campaña de la Renta 

¿Quién son los obligados a declarar? 

Los obligados a declarar son personas físicas residentes en España, excepto las personas físicas que hayan recibido rentas procedentes de: 

  • Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferior a 22000 euros anuales: 

Procediendo tan solo de un solo pagador. Además, si existen varios pagadores, la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no pueden superar la cantidad de 1500 euros. Por otro lado, los rendimientos de trabajo que consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones…) siempre que la determinación del modelo de retención aplicable se hubiera elaborado de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).  

  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales supeditadas a retención o ingreso a cuenta, siempre que su cuantía global no supere los 1600 euros anuales. Excluyéndose de este límite las ganancias patrimoniales procedentes de reembolsos de acciones. 
  • Rentas inmobilarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y  subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1000 euros anuales. No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales. Conjuntamente no pueden superar los 1000 euros. Tampoco quieres hayan tenido, exclusivamente pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. 

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