RENTAS POR LAS QUE NO SE TRIBUTA

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, Recurso nº 4483/2017, considerando esta que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social estaban exentas de IRPF, se regula la normal y por lo tanto se incluyen también como exentas:

o   Las prestaciones de paternidad percibidas de la Seguridad Social.

o   Las prestaciones para iguales situaciones por mutalidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social.

Por otro lado, se regula la exención de las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos de parto, adopción y paternidad en situaciones a las que dan derecho a las percepciones por maternidad y paternidad de la Seguridad Social.

Esto ocurre siempre dentro de unos determinados límites:

1.     Si durante 2020 has percibido este tipo de prestaciones, no deberás imputarla como rendimiento del trabajo.

2.     Si has incluido en su declaración del IRPF estas prestaciones, podrás solicitar en este caso la rectificación de las autoliquidaciones y devoluciones de ingresos indebidos.

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