Con efectos de 4 de febrero  de 2021 el “Complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”, actualmente se ha añadido un nuevo complemento dirigido a la reducción de la brecha de género (nueva regulación del art.60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de su réplica en el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.  

Por este motivo, desde el día 4 de febrero 2021, fecha que entra en vigor el nuevo complemento para reducir la brecha de género. Se solicita este en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

Será para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación, pero no para la jubilación parcial. Mas se tendrá derecho al complemento desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que corresponda en cada caso. 

El nuevo complemento (complemento dirigido a la reducción de la brecha de género) parte de una cuantía fija de 379€/año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. La cuantía será abonada en 14 pagas. 

  • Condiciones
  1. Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. 
  2. Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí.  Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta. 
  3. Tener uno o más hijos en el Registro Civil, tanto biológicos como adoptados. 
  4. Complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores. 

En principio, va dirigido a mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres. Siempre y cuando se hayan visto mas perjudicados en su vida laboral. 

Si ambos se ven afectados por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. En el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior. 

  • Si el solicitante es un hombre, debe cumplir estos requisitos adicionales: 
  1. Supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 
  2. Supuesto de tener hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por al que se constituya la adición sea inferior, en mas de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 

Si ambos progenitores son hombres, podrán hacer dicha solicitud siempre y cuando cumplan con los requisitos, y se le reconocerá a aquel que reciba pensiones públicas cuya suma sea menos cuantía. 

Casos que no se reconocerá el complemento al padre o a la madre

  1. Que haya sido privado  de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. 
  2. Que haya ido condenado contra la mujer, ejercida sobre la madre. 
  3. Tampoco padre o madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.  

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