Rentas por las que no se tributa: Indemnización laboral por despido o cese del trabajador

¿Has sido despedido de la empresa donde prestabas tus servicios y has recibido una indemnización que no excede de la obligatoria? 

Según el Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, no estás obligado a imputar ninguna cuantía: 

  • Si esta no supera los 180000€. 
  • Si el despido se ha producido por diferentes causas. Entre ellas: económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor y no superae la obligatoria según el Estatuto o los citados 180000€. 

La cuantía percibida tendrá que estar fijada con carácter obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. 

  1. En el caso de un despido improcedente es necesario que el reconocimiento de la improcedencia se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Medición, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial. 

En caso contrario, según la sentencia de la audiencia Nacional, de 3 de julio de 2019, Recurso nº 144/2017. Si se aprecian indicios que determinan que el despido ha sido realmente pactado, no se aplicará  la exención, aunque exista acuerdo ante el SMAC. 

El mismo Tribunal cuestionará los indicios usados por la Administración para rechazar la exención (edad de los despidos y cuantía de las indemnizaciones). 

      2. El exceso sobre la cuantía exenta, 180000€, se podrá reducir por irregularidad en un 30 por 100 se correspondan con un derecho generado en más de 2 años. 

       3. Debe existir una desvinculación entre la empresa y el trabajador. Si la misma entiedad u otra vinculada vuelve a contratar  al trabajador antes de que transcurran 3 años desde que fue despedido, se presumirá que no existe desvinculación efectiva del empleador, y salvo lo contrario,  habrá que presentar declaración complementaria en la que se incluya la indemnización. 

        4. En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección, por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades, esta cuantía de la indemnización está exenta, con el límite de 180000€

         5. En el caso de despidos por causas objetivas, no será necesario el acto de conciliación o la sentencia judicial para disfrutar de la exención.

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