NOVEDADES I.R.P.F 2020
Estas son algunas de las novedades que presenta la Declaración de la Renta 2020 con respecto al ejercicio anterior.
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ERTES
Los trabajadores que hayan cobrado un ERTE tienen obligación de declarar las prestaciones recibidas. Es importante saber que el SEPE se considera como un pagador más, además es importante conocer que si has recibido cobro indebidos por el ERTE, en tu declaración de la renta habrá que declarar los importes incorrectos.
Sin embargo, existen dos supuestos en los que no será necesario presentar la declaración:
- Si los importes recibidos por los diferentes pagadores no superan los 1500 euros y la suma total de los rendimientos de trabajo no supera los 22000 euros.
- Si el importe percibido del segundo y restantes pagadores supera los 15000 euros, pero la suma total de rendimiento del trabajo percibido en el ejercicio no supera los 14000 euros.
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IMV
Con respecto al Ingreso Mínimo Vital, los perceptores de esta prestación deberán hacer la declaración de la renta en los ejercicios en los que esta se perciba.
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AUTÓNOMOS
La prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos también es considerada como rendimiento del trabajo, lo que implica que debe ser declarada.
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RENTAS DE TRABAJO
Subirá en dos puntos la tributación en IRPF para las rentas de trabajo superiores a los 300000 euros anuales.
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RENTAS CAPITAL Y AHORRO
Se incrementará 3 puntos la tributación de las rentas de capital y de ahorro a partir de los 200000 euros, que tributaran al 26%.
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PENSIONES
Se reduce de 8000 a 2000 euros al límite de aportaciones máximas a planes de pensiones. No obstante, este límite podrá incrementarse en 8.000 euros (hasta un total de 10.000 euros) en el caso de contribuciones empresariales a planes de empleo. Del mismo modo, se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) a un plan de pensiones individual y las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros).