SOBRE LIBROS-REGISTRO Y PARTES DE ENTRADA DE VIAJEROS EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y OTROS ANÁLOGOS

Debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 se establecen medidas para proteger la salud, el bienestar y la seguridad de los ciudadanos.

Entre ellas destacamos la medida con el fin de agilizar el procedimiento de entradas en establecimientos de hostelería y otros similares. El objetivo principal es garantizar la seguridad de los ciudadanos y turistas que se hospeden en los establecimientos del territorio nacional. 

 La Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana establece en su artículo 25.1 que cualquier persona física o jurídica que ejerza actividades relevantes para la seguridad ciudadana como la de hospedaje se encuentra sujeta a las obligaciones de registro documental e información en los términos que las disposiciones aplicables establezcan. 

La normativa vigente sobre el registro documental que deben llevar los establecimientos de hostelería sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería e iguales:

  • Los partes de entrada de los establecimientos podrán ser manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte, la firma será en papel o soporte digital. 
  • Una vez firmado, quedará en el establecimiento a efectos de confección de un libro-registro en formato impreso o digital. 
  • El libro-registro del establecimiento estará en todo momento a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos Seguridad.
  • Los establecimientos tendrán que conservar los datos del libro-registro durante el plazo de tres años.

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